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Diputado Galdámez guardara prisión en Primer Batallón

Tegucigalpa, Honduras.

El diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), José Luis Galdámez, permanecerá en detención judicial por un tiempo indeterminado en el Primer Batallón de Infantería.

Esto porque según el juez natural, German Vicente García, existe un “pasaje oscuro” en la manera cómo sucedieron los hechos.

Además Galdámez cuenta con medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Asimismo no se le pudo aplicar el juicio expedito porque es un alto funcionario y el artículo 58 del Código Penal dice que es competencia de un juez de letras llevar ese tipo de casos y no de un juez natural.

El Ministerio Público apeló la decisión de mandarlo al Primer Batallón y la Corte Especial de Apelaciones entonces determinará esta laguna judicial, por lo que estará en tiempo indeterminado en el cuartel militar.

SUSPENDEN AUDIENCIA

La abogada acusadora, Irma Yamileth López, confirmó que Galdámez fue enviado al Primer Batallón de Infantería, ubicado en El Ocotal, luego que quedó en suspenso la audiencia y únicamente se le ha aplicado la medida cautelar de detención judicial, porque aún no se ha decidido si se hará un juicio normal, ordinario o expedito.

La audiencia fue suspendida el jueves y continuará hoy a las 5:00 de la tarde para recoger el acta de ayer.

Por orden del juez especial, German Vicente García, ordenó que se presente el imputado el próximo lunes en horas de la mañana para la realización de la audiencia inicial.

No obstante, el MP presentó el requerimiento fiscal exigiendo un juicio expedito, es decir que los fiscales solicitaron al juez que se otorgue el procedimiento de flagrancia para que el mismo se desarrolle en un mes.

En Tegucigalpa nunca se ha estrenado esta reforma al Código Procesal Penal y se pretendía realizarlo con el diputado de Libre.

Qué dice la reforma al Código Penal respecto a la flagrancia

Artículo 440-A. Procedencia. El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del procedimiento expedito para los delitos de flagrancia, cuando la persona fuese sorprendida y detenida en la ejecución o tentativa de un acto delictivo de orden público; o cuando sea perseguido y detenido a continuación de estos actos; asimismo, cuando sea sorprendida o fuese detenida en posesión de objetos que constituyan indicios incriminatorios evidentes de la comisión de un delito, se le juzgará por medio de juicio por el delito flagrante, conforme dispone este capítulo.

En casos excepcionales, aún cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario siempre que concurran las circunstancias siguientes.

Que se trate de un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas.

Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior y que se requiera la práctica de pruebas de difícil realización.

Artículo 440-B. El sospechoso detenido en flagrancia deberá ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y hechos que se le imputan, posteriormente será trasladado de inmediato por las autoridades de policía actuantes, al MP junto con la totalidad de la prueba con la que se cuente, la cual podrá exponerla de manera oral al MP, quien decidirá si existe mérito para la aplicación de un juicio expedito.

Artículo 440-D. Solicitud de audiencia ante el juez de Letras. Cuando el fiscal considere pertinente la aplicación del juicio expedito y constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al juez de Letras respectivo que realice una audiencia para conocer de su solicitud, en relación a la procedibilidad del trámite y la imposición de la medida cautelar, a su vez, pondrá a la orden del juzgado al detenido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detención con el correspondiente informe de detención. El juez, escuchadas las partes, resolverá de inmediato, oralmente, determinando si concurren o no los requisitos para aplicar el procedimiento en flagrancia.

Contra la admisión de la solicitud del Ministerio Público procederá oralmente la interposición y substanciación del recurso de apelación ante el juez que dictó la resolución; sin más trámite, se remitirá las diligencias a la Corte de Apelaciones respectivas, la cual resolverá dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibidas las actuaciones y remitida inmediatamente las diligencias al Tribunal de Primera Instancia para que proceda de conformidad a la decisión adoptada. La resolución de la Corte de Apelaciones es irrecurrible.

En la misma resolución que se determina la procedibilidad del trámite se señalará día y hora para la celebración de la Audiencia de Preparación, la cual deberá de practicarse dentro de un término de cuarenta y ocho (48). Respecto al señalamiento de la audiencia, la resolución es irrecurrible”.

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