La UFTF sostiene que 21 aportaciones privadas por L73.2 millones no fueron notificadas oportunamente; Nasralla rechaza la resolución, anuncia defensa jurídica, mientras el expediente entra en una fase que deberá resolverse por las vías institucionales.
Tegucigalpa, Honduras | QuienOpina.Com – La multa de L146,457,720 impuesta a Salvador Nasralla por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) abrió una nueva controversia alrededor de la rendición de cuentas de la campaña electoral de 2025, pero también coloca el foco sobre una pregunta concreta: qué documentación sostiene la sanción, cómo responderá la defensa del excandidato presidencial liberal, además de qué resolverá el Tribunal de Justicia Electoral si el caso llega a esa instancia.
La resolución divulgada el 17 de septiembre de 2026 se relaciona con 21 aportaciones privadas que sumaron L73,228,860. Según la UFTF, esas contribuciones superaban el umbral de 120 salarios mínimos establecido en la legislación aplicable, pero no fueron notificadas oportunamente conforme al procedimiento requerido. La sanción corresponde al doble del monto observado.
La cifra tiene respaldo en una disposición concreta
La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización publicada por la propia UFTF establece en su artículo 22 que las aportaciones superiores a 120 salarios mínimos deben notificarse a la Unidad, además de realizarse mediante cheque o transferencia bancaria para permitir la identificación del aportante.
Más relevante todavía para entender el monto: el artículo 56, reformado mediante Decreto 94-2021, establece que ante una primera falta de notificación de aportaciones privadas superiores a 120 salarios mínimos puede aplicarse una multa equivalente al doble del valor recibido. Esa disposición permite entender de dónde surge matemáticamente la sanción anunciada: L73,228,860 × 2 = L146,457,720.
Esto no significa que la controversia esté jurídicamente cerrada. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, según lo informado al hacerse pública la medida.
Nasralla rechaza la interpretación de Política Limpia
Nasralla sostiene que su informe financiero fue presentado dentro del plazo correspondiente. Su posición es que las observaciones son de naturaleza administrativa o documental, además de negar que la resolución implique apropiación o malversación de recursos. También ha atribuido motivaciones políticas al procedimiento. Esa última afirmación constituye la versión del dirigente, no una conclusión establecida independientemente.
La diferencia entre ambas posiciones es central: la UFTF no sostiene que Nasralla simplemente haya omitido entregar todo su informe financiero, sino que cuestiona la notificación en tiempo de determinadas aportaciones dentro del proceso de rendición de cuentas. Nasralla, por su parte, afirma que los recursos fueron reportados, que existe documentación bancaria, además de que su defensa responderá jurídicamente.
CNA pide mirar primero la evidencia
Frente a las acusaciones de persecución política, la directora ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos, pidió examinar las evidencias antes de adoptar una conclusión sobre la naturaleza del procedimiento.
Castellanos resumió su valoración sobre la actuación institucional con la frase: “Tarde, pero está funcionando”, pero sostuvo simultáneamente que será necesario conocer el informe, revisar la documentación, determinar qué respaldo existe para las decisiones anunciadas.
El diputado liberal Carlos Umaña ha interpretado la sanción como una acción destinada a perjudicar políticamente a Nasralla, mientras otros dirigentes han planteado que el excandidato debe responder ante las observaciones formuladas. Son valoraciones políticas contrapuestas que no sustituyen la revisión del expediente ni la decisión que eventualmente adopten las instancias competentes.
El punto decisivo ahora no está en cuál interpretación logra mayor volumen político, sino en qué documentos contiene el expediente, cuándo fueron notificadas las 21 aportaciones, qué pruebas presentó la defensa, cuál fue el razonamiento completo de la UFTF, además de qué determinará el TJE si se formaliza la apelación.
La multa ya tiene cifra. La disputa tiene posiciones enfrentadas. Lo que todavía deberá demostrar el expediente es cuál interpretación resiste el examen jurídico completo. —Redacción Hansell O. QuienOpina.Com



