Un padre va a tener que seguir abonando dinero todos los meses para que su hija mayor de 30 años pueda alimentarse, según una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de A Coruña.
Este dictamen retiene una peculiaridad, y es que el magistrado ha argumentado su fallo por la situación laboral de la joven: como no es capaz de encontrar un trabajo estable, no puede permitirse ser independiente económicamente y por lo tanto, debe seguir recibiendo dinero de su progenitor.
La Audiencia ha concluido que no ha existido ninguna posibilidad real de desempeñar un empleo que le permitiese ser autosuficiente, al haber trabajado un total de tes años durante los últimos ocho años. Y lo general, trabajos esporádicos.
Como informa el diario Público, en el artículo 152.3 del Código Civil se establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
En la sentencia de la Audiencia de A Coruña,con fecha del 14 de julio, se interpreta este artículo conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas las normas (artículo 3.1 del Código Civil). Es decir, que el magistrado ha tenido en cuenta lo difícil que es encontrar trabajo en estos días y ha fallado a favor de la joven.
En el año 2001, esta misma norma se aplicó teniendo en cuenta otra realidad social, que por aquel entonces era de bonanza económica. El 1 de marzo de aquel año, el Tribunal Supremo dictaminó que toda persona que haya finalizado estudios universitarios, con buena salud, y de unos 30 años de edad, no tendrá nunca derecho a recibir una pensión alimenticia por parte de sus progenitores.




