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Honduras: Parlamento aprueba reformas a ley de lactancia materna

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional, aprobó iniciativa de ley presentada por la diputada nacionalista por Cortés, Welsy Vásquez orientada a reformar el artículo cuatro, 24 y 28 de la Ley de Fomento y Protección de la Lactancia Materna.

Los artículos que fueron modificados son específicamente el artículo cuatro en sus numerales 12, 17, 21 y 24, así como los artículos 10, 17, 24, 27 y 28 de la Ley de Fomento y Protección de la Lactancia Materna contenida en el decreto 231-2013.

El proyecto de reformas fue dictaminado por los miembros de la comisión ordinaria de salud, contiene las definiciones de los términos usados en la ley, así como los organismos e instituciones que forman parte de la Comisión Nacional de Lactancia Materna (Conalma).

Dentro de Conalma figuran; la Secretarías de Salud, Desarrollo Económico, Trabajo, Desarrollo e Inclusión Social, Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio Público y Asociación de Municipios de Honduras (Amhon), entre otras.

Establece que los materiales informativos y educativos impresos, auditivos o visuales relacionados con fórmulas de inicio y seguimiento destinados a mujeres embarazadas, madres lactantes y niños de corta edad, deben incluir datos claramente presentados referentes a ventajas de la lactancia natural.

Así también de nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta, efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural, la introducción parcial de la nutrición con biberón, dificultades de revocar la decisión de no amamantar al niño y uso correcto cuando sea necesario de preparaciones para la lactancia industriales o hechas en casa.

En el material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna.

El presidente de la comisión dictaminadora, Vivian Portillo, explicó que con las reformas a esta ley, se sigue manteniendo el espíritu de la misma que es que se le de lactancia materna o amamantamiento a todos los niños de Honduras desde recién nacido hasta un año y lactancia materna exclusiva hasta los seis meses, por lo que los cambios son más de forma que de fondo.

En la ley queda prohibido al personal y los establecimientos de la Secretaría de Salud, aceptar obsequios, contribuciones o beneficios personales provenientes de quienes fabrican, distribuyan o representen un producto designado.

Se exceptúa la prohibición en el caso de donaciones institucionales bajo las condiciones previamente aprobadas por la Conalma y asimismo, se prohíbe colocar publicidad sobre la sucedáneos de la leche materna o utensilios conexos para su administración en cualquier área de los establecimientos de salud, públicos y privados.

Asimismo, se establece que todo producto designado debe llevar en el embase o adherido al mismo una etiqueta que contenga en letras de no menos de dos milímetros de altura y en mayúscula la frase.

«Aviso importante;la leche materna es el mejor alimento para el lactante», o frase similar y ningún productor y distribuidor debe ofrecer sucedáneos de la leche materna sin el debido etiquetado.

Las leches descremadas, condensadas y enteras ya sea en polvo o fluidas, deberán llevar la leyenda; «este producto no debe ser utilizado en la alimentación de niños menores de un año» o frase similar.

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